REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL

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M. JOSE NAVARRO VERCHER 5 MARZO 2024

Cuando pensamos en las prisiones evocamos imágenes de largos pasillos lóbregos, estancias oscuras y peligrosas, que acogen a personas privadas de libertad sin nada que hacer en el transcurrir de su pena.

Sin embargo, las prisiones en nuestro país, no son tan oscuras y en ellas habitan personas que sí, han cometido delitos, pero que durante su estancia en ellas deben ser preparadas para que a su salida se sientan parte de la sociedad y puedan ser reinsertadas en la misma. Esto queda recogido en el artículo 25.2 de la Constitución española:

«Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.

El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria» 

A pesar de ser una ley que cuando se redactó era un texto muy avanzado en cuanto a sistema penitenciario se refiere, a pocos años de su 50 aniversario se sigue reclamando que esta reeducación y posterior reinserción social sea una realidad de la mano de los profesionales adecuados.

Y en este punto se pueden abrir varios debates:

Por un lado, en nuestro país tenemos una tasa de criminalidad baja, y, sin embargo, se registran unas cifras de encarcelamiento superiores al resto de Europa, a pesar que se ha demostrado que la cárcel no hace desistir de delinquir y que las penas demasiado altas dificultan la inserción.

Tal vez sea el momento de darle una vuelta, como se ha hecho en otros países de nuestro entorno (Holanda cierra sus cárceles y las convierte en espacios culturales) y valorar si se está garantizando esa reinserción.

Por otro lado, el tema recurrente de la falta de personal cualificado para trabajar con los y las reclusas. En estos momentos existen otras comunidades como Cataluña y País Vasco, con las competencias descentralizadas, donde ya aparece la figura de la educación social en el sistema penitenciario.

Esto hace que puedan aparecer desigualdades entre comunidades en el trato y posterior resultado en la reinserción.

Y, en tercer lugar, ¿qué pasa con las personas cuando salen de prisión? ¿cómo se resuelve su inadaptación al medio? Existen entidades del tercer sector que hacen una labor muy importante de acompañamiento para que esa reinserción sea exitosa, pero cuentan con recursos limitados y en algunas ocasiones sin los profesionales necesarios.

Con todo esto y pensando que las comparaciones siempre son odiosas y que vivimos en una sociedad en la que se presentan constantemente nuevos retos, nos queda un largo camino por recorrer para alcanzar el dictado de nuestra carta magna.

Se deben trabajar los cambios que sean necesarios para garantizar esa reinserción y uno de ellos debe ser la profesionalización de los educadores de prisiones, ya que esa labor socioeducativa tiene que recaer en las titulaciones preparadas para ello como es la Educación Social.