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LAURA BALLESTER. LEVANTE EMV
La jueza de la dana, la titular del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja, ha acordado elevar a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) la exposición razonada contra el expresidente de la Generalitat Carlos Mazón. En el escrito de 109 folios, que el Tribunal de Instancia 3 de Catarroja ha notificado a las partes, la magistrada señala que "la dana no fue un fenómeno meteorológico imprevisto, fue anunciado con días de antelación, y su momento álgido, el día 29 de octubre de 2024, el día en que se perdieron la práctica totalidad de las 230 vidas, algunas fallecerían durante los días posteriores, fue previsto igualmente".
La jueza considera que "la investigación de la negligencia en la gestión de la dana, con el resultado mortal y lesivo objeto de las presentes diligencias, no se puede circunscribir exclusivamente a los dos investigados, a Salomé Pradas Ten, consellera de Justicia e Interior, ni a Emilio Argüeso Torres, secretario autonómico de Emergencias, quienes ocupaban dichos cargos el 29 de octubre de 2024, sino que ha de extenderse de manera inevitable, por la evidente conexidad, a la vista de los indicios, pruebas, competencia y regulación normativa en materia de protección civil, así como a la inactividad negligente de quien fuera president de la Generalitat y actualmente sigue ostentando la condición de diputado de las Corts y en consecuencia aforado: Carlos Mazón Guixot".
Sobre él, la jueza de la dana señala que "la posición de garante del president, se produce en una alternancia fundamentalmente de actuaciones omisivas, aunque algunas de carácter positivo. La negligencia se prolongó durante largas horas, los fallecimientos se iban sucediendo de manera imparable, sin que se tomaran decisiones básicas, con una falta de coordinación en la Administración Autonómica presidida por el señor Mazón, lo que exige que la investigación se extienda a dicho aforado".
Para la magistrada de Catarrroja, "la cadena de negligencias se produjo de forma sucesiva y en la misma intervendrían presuntamente el secretario autonómico de Emergencias, la consellera de Justicia e Interior y el presidente de la Generalitat". Los tres unidos por "el punto de unión de los eslabones, el engarce, [que] lo constituía el pase de una situación de emergencia a otra y derivaría en una responsabilidad compartida, entre el escalón superior e inferior".
Aunque, al mismo tiempo, "la estructura jerárquica implicaría que el superior podía y debía supervisar y controlar lo que hacía el inferior, y en el caso del presidente de la Generalitat, dicha responsabilidad se configura en un plano de mayor gravedad por las funciones y responsabilidad que la ley le atribuye, y el conocimiento que tenía del grave riesgo mortal".
La jueza de la dana reitera, además, como han dictado tanto la sección segunda de la Audiencia de València como el Tribunal Supremo en sus resoluciones sobre la dana, que era la Generalitat la competente en materia de Protección Civil y Emergencias. Por ello, señala la magistrada: "La gravedad de la negligencia, la omisión de la obligación de coordinar las diversas entes de la administración autonómica en una emergencia que siempre estuvo bajo la competencia de la administración autonómica se derivaba de diversas fuentes de conocimiento que obligaban al presidente [de la Generalitat Carlos Mazón] a actuar y que convierten su permanencia, absolutamente pasiva, durante cerca de cinco horas en el reservado de un restaurante probarían una presunta grosera negligencia con una grave resultado mortal, 230 fallecidos, a los que han de sumarse los lesionados".
Otro de los indicios que la instructora alega para solicitar la investigación de Mazón es "la eventual participación del señor president de la Generalitat en el proceso de decisión en el envío del sistema Es Alert". Una teoría que basa en "un triple motivo" alrededor de los mensajes enviados por el jefe de gabinete de Carlos Mazón, José Manuel Cuenca, a la entonces consellera Salomé Pradas, durante la tarde de la emergencia y en los momentos previos a los envíos de los dos Es Alert que la magistrada considera "tardíos y erróneos".
El primer motivo sería "la condición del señor Cuenca, secretario autonómico, jefe de gabinete del señor Mazón convierte los mensajes no en meras opiniones, o en consejos, sino en órdenes". Y añade, como segundo motivo, que "especialmente relacionado con lo anterior está la estrecha relación personal que une al señor Mazón con el señor Cuenca, como puso de manifiesto en su declaración, actualmente ostentaría la condición de asesor de la oficina del expresidente de la Generalitat". Y, en tercer lugar, "la expresión “De confinar nada, Salo”, posee un carácter claramente imperativo. Rechaza frontalmente esa parte del contenido del mensaje", señala la magistrada, en referencia a la redacción del primer Es Alert, el de las 20.11, cuyo texto se debatió desde las 17.15 horas hasta que se envió.
La magistrada también destaca en la exposición razonada otros "elementos de la negligencia" cometida por los responsables autonómicos en la gestión de la emergencia del 29 de octubre. El principal, la "convocatoria con retraso del Cecopi (Centro de coordinación operativo integrado, el cerebro de la emergencia9, algo obvio y que muestra la pasividad en la toma de decisiones, así como la falta de coordinación". Respecto a Mazón, aunque no era miembro nato del Cecopi, la magistrada señala "la falta de instrucciones, lo que es concordante con la minimización de los riesgos por parte del señor Mazón, lo que se desprende no solo de las manifestaciones, sino del mantenimiento de una comida que se prolongó de una manera injustificada si atendemos a la gravedad de la situación".
Otro elemento de la negligencia, a juicio de la jueza Nuria Ruiz Tobarra, es el "retraso del envío de la alerta a la población". "La responsabilidad que se le atribuyó a la consellera, la señora Salomé Pradas, en el retraso en el envío de la alerta a la población, por su eventual efecto incriminatorio, es un hecho del cual se quiso desligar públicamente y desde un principio la señora Pradas tras conocerse que la práctica totalidad de los fallecimientos se había producido con anterioridad al envío del mensaje a las 20.11 horas".
Una alerta que, para la jueza, "en realidad se pudo haber lanzado un mensaje sobre las 17.20 horas con el contenido que expuso el Sr. Jorge Suárez, que hubiera sido plenamente efectivo al objeto de salvar vidas hasta el punto de que aconseja subir a los pisos altos, lo que daba idea de hasta donde podía llegar el agua, cuanto menos dos metros, y que por ende, bajar a los garajes o permanecer en plantas bajas era un riesgo clarísimo que había de excluirse".
"Se esperó hasta casi tres horas -alega la magistrada-, desde que se habló en el Cecopi del envío del mensaje hasta que se materializó. Como posteriormente analizaremos cualquier retraso en la dirección de una emergencia como la que tuvo lugar el 29 de octubre de 2024 implicaba el aumento de la mortalidad".
Por último, sobre la responsabilidad penal del presidente de la Generalitat Valenciana durante la dana, la magistrada destaca que "la afirmación de que el president podía permanecer ajeno, no tomar ninguna decisión, no coordinar, diferirlo todo a la conselleria encargada de la emergencia o los técnicos encargados de la misma, no manifestar la pertinencia sobre el envío de mensajes de alerta a la población, ya fuera a través del Es Alert o de otros medios, no controlar la adopción de decisiones, permanecer aislado durante un fenómeno meteorológico de la gravedad que se anunciaba, carece de sustento no solo lógico, sino legal". Hasta la ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias le da la potestad de declarar la situación de emergencia catastrófica.
Pero la actitud de Mazón el día de la emergencia le perjudica, por acción u omisión, a juicio de la jueza de la dana. "La mayor parte de la provincia de Valencia se encontraba en una situación de emergencia el 29 de octubre de 2024, y la gravedad de esta iba in crescendo". El hecho de que Mazón se desentendiera "afianza la concurrencia de un elemento negligente en la omisión". "Una cuestión -razona la magistrada- de mera lógica y justicia: no puede situarse en una situación peor al que no actúa, en ningún modo no acude ni participa en el centro de decisión, pudiendo hacerlo normativamente, frente al que interviene [Salomé Pradas]".
De ahí que, "si su presencia era innecesaria, si era una cuestión exclusivamente de los técnicos, si no debía de tomar ninguna decisión, no hubiera sido preciso su presencia en el Cecopi en ningún momento, ni antes ni después del envío de la alerta, ni enfundarse en un chaleco de emergencias, como parte de un operativo destinado a proteger a la población, ni intervenir en unas declaraciones públicas que se efectuaron durante el envío del segundo mensaje" Es Alert.
Por tanto la magistrada considerra que "la negligencia que desplegó el president de la Generalitat se desplegó en diversos planos". De una parte, por la "minimización pública e ilógica de la gravedad de la emergencia (...) en la comparecencia pública que tuvo lugar a las [12 horas] en esa comparecencia afirmó que la borrasca se desviaba a la Serranía a Cuenca o que se habían producido el fallecimiento de unas cabras. En la hora que se produjeron dichas declaraciones ya había constancia de un desaparecido y la situación en Utiel era una población completamente anegada por el agua". Y de otra parte, "la situación de ajenidad del momento en el que el señor Carlos Mazón entra a comer sobre las 14.30 horas hasta las 20.28 horas, hora en que llegó a la sede del Cecopi en l'Eliana".
Mazón protagonizó una larga sobremesa en la que "las comunicaciones con la consellera Salomé Pradas fueron sorprendentemente exiguas en cuanto a su duración y se produjeron en un espacio, el reservado de un restaurante, que difícilmente puede estimarse el lugar donde se pueden dar órdenes, instrucciones, manejar información, recibir asesoramiento o apoyo técnico. El reservado de un restaurante no es ni la sede de un despacho oficial ni un lugar de gestión de una emergencia", asegura la magistrada sobre las circunstancias en las que el presidente de la Generalitat fue informado sobre la evolución de la emergencia.
Una larga sobremesa en la que Mazón "permaneció acompañado de una periodista la señora Vilaplana quien manifestó que no vio preocupado al señor Mazón, lo que ciertamente es concordante con la prolongación injustificada de la sobremesa en dicho restaurante". Una testigo que, recuerda la jueza, "declaró que no llegó a oír las conversaciones, ni los comentarios que pudieron producirse a raíz de las comunicaciones telefónicas, lo que es ciertamente difícil. A no ser, que pretendiera excluir del conocimiento de lo que sucedía en el exterior a dicha periodista. Algo también complejo, dado que la periodista había recibido un vídeo sobre la situación en Utiel, y pretendiera minimizar una situación grave como medio de normalizar la permanencia en el reservado".
Dieciséis meses de instrucción
La decisión de solicitar la investigación de Carlos Mazón se adopta dieciséis meses después de las inundaciones que acabaron con la vida de 230 personas. Y un año después de que se rechazaran las querellas y demandas presentadas contra el presidente de la Generalitat Carlos Mazón descartada por el mismo TSJCV para que la investigación de la gestión de la dana se investigara en el juzgado de instrucción que correspondiera para centralizar la investigación. Una decisión que se adoptó en diciembre de 2024 por la Fiscalía Superior y la sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). En apenas un año, la causa de la dana cerró 2025 estrechando el cerco sobre el expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón, y desmontando la guerra de relatos que desde la Generalitat se intentó imponer.
La causa de la dana ha cumplido dieciséis meses de instrucción. Un total de 21 juzgados de 13 partidos judiciales abrieron diligencias el mismo día 29 o a partir del 30 de octubre de 2024 por la desaparición de personas o la aparición de los primeros cuerpos. Una instrucción que cogió velocidad de crucero y un ritmo trepidante desde febrero de 2025, cuando la investigación se centralizó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja, que ahora se denomina Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja. Una causa que ya investiga la muerte de 230 personas como homicidios imprudentes y tiene otro fallecimiento, posterior al día de la dana, en estudio, a petición de una familia.
Prórroga de la instrucción hasta abril
La magistrada titular del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja acordó el pasado 17 de septiembre prorrogar seis meses la instrucción de la causa, que comenzaron a contar a desde el 30 de octubre de 2025 y finalizarán en abril. Aunque las prórrogas judiciales, ampliadas de seis en seis meses, no están limitadas. Una instrucción puede extenderse el tiempo que se considere necesario por el magistrado instructor.

Comentarios
MAZON
Hay que recordar que su causa se ha archivado y por tanto esta absuelto.
Dejemos ya de machacar tanto.
MAZON
Hay que tener en cuenta que parece ser que se puede volver a elevar por la jueza propuesta de imputación con las nuevas investigaciones, pues se ha prorrogado el procedimiento seis meses.
Vamos a ver que pasa finalmente.
Gracias por tu opinión !!!