Opinión

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MUERE FRANCISCO, EL PAPA QUE LLEGÓ DEL FIN DEL MUNDO

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DANIEL VERDU - EL PAIS

Jorge Mario Bergoglio, un argentino ajeno a las principales quinielas papales, se asomó al balcón del Palacio Apostólico del Vaticano el 13 de marzo de 2013. En un italiano con fuerte acento porteño y una socarronería típica de sacristía, presentó sus credenciales a una plaza de San Pedro abarrotada. “Sabéis que el deber del cónclave era dar un obispo a Roma. Parece que mis hermanos cardenales han ido a buscarlo al fin del mundo. Pero aquí estamos”. El fin del mundo no era solo un lugar remoto, también una metáfora de lo alejada que podía encontrarse su concepción de la Iglesia universal de los postulados exhibidos por sus predecesores. Anunciaba revolución, pasión y enormes cambios. Doce años después de su llegada, Bergoglio ha fallecido en Roma. Hoy podría decirse que el Espíritu Santo ha dado por concluidas sus reformas. Y la historia y sus sucesores marcarán ahora el grado de irreversibilidad y de profundidad de la transformación impuesta por el 266º pontífice de la Iglesia católica.

Dios no le teme a los cambios, desafió siempre a sus críticos Bergoglio, un cardenal influyente que supo alternar, como si fuera una suave milonga, el poder de las moquetas de los palacios con el olor a oveja del rebaño en las villas miseria de Argentina hasta que fue nombrado Pontífice. Pero si ya resulta difícil imaginar cómo envejeceremos, debía ser imposible para un graduado en Ciencias Químicas que comenzó a trabajar en un laboratorio de análisis alimentario a mediados de los años cincuenta en Argentina pensar remotamente que podría llegar a ser el Papa de Roma. En marzo de 1958, con 21 años de edad, optó por los estudios eclesiásticos e ingresó en el seminario metropolitano de Buenos Aires, noviciado de la Compañía de Jesús. Francisco explicó siendo Papa que se unió a los jesuitas “atraído por su condición de fuerza avanzada de la Iglesia, hablando en lenguaje castrense, desarrollada con obediencia y disciplina, y por estar orientada a la tarea misionera”.

El 13 de diciembre de 1969 se ordenó sacerdote y comenzó un proceso de escalada en la cúpula de la iglesia que terminaría en la silla de Pedro. En 1971 realizó los ejercicios espirituales y estudios de su tercera probación (etapa final de la formación de un jesuita) en Alcalá de Henares (España). En abril de 1973 hizo los votos perpetuos en la Compañía de Jesús y en julio de ese año, Pedro Arrupe, prepósito general de los jesuitas, le nombró provincial de la Compañía de Jesús en Argentina, cargo que ocupó hasta 1979. Desde ahí vivió los años de la dictadura militar tras el golpe de Estado de 1976 y su conducta fue objeto de críticas en varios reportajes publicados en la prensa de su país natal en los que se tildó de colaboracionismo su decisión de no proteger a dos curas de su orden que sufrieron cinco meses de cautiverio y torturas en la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA) en Buenos Aires. Bergoglio refutó estas acusaciones en 2010, señalando que dio refugio a varias personas que huían de la represión de los militares. En un libro autobiográfico de conversaciones, titulado El jesuita, Francisco afirma que hizo lo que pudo “con la edad que tenía y las pocas relaciones con las que contaba”. Pero esa sombra le perseguiría siempre. Incluso, probablemente, cuando tomó la decisión de no regresar nunca más a su país.

Su trayectoria pastoral e intelectual llamó la atención del cardenal Antonio Quarracino y gracias a su influencia el papa Juan Pablo II le elevó a la condición episcopal en la sede de Auca, además de convertirse en obispo auxiliar de Buenos Aires en 1992. Desde ese momento, el ascenso de Bergoglio en la jerarquía eclesiástica no tuvo freno. En 1998, sucedió a Quarracino como titular de la Archidiócesis bonaerense y primado argentino. El capelo cardenalicio se lo impuso Juan Pablo II en febrero de 2001, en una ceremonia en la que le acompañaron otros 43 nuevos cardenales. En 2005 fue designado presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, y desde ese puesto mantuvo tensas relaciones con el poder político de los presidentes Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner.

Bergoglio, que siempre supo interpretar la música que sonaba en cada momento, ya estuvo en las quinielas de papables a la muerte de Juan Pablo II y hubo especulaciones sobre la votación en el cónclave que eligió a Joseph Ratzinger que señalaban que el cardenal argentino obtuvo la segunda posición en el recuento final. Ocho años más tarde, tras un pontificado convulso y marcado por los escándalos, el colegio cardenalicio decidió que debía apostarse por un cambio de rumbo y que nadie mejor que aquel argentino para ejecutarlo.

GANAS DE VOMITAR

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LEVANTE EMV - ALFONS GARCIA 27-3-2025

Hay tribunas que se titulan fatal. Otras casi no hay que esforzarse. Es el caso de esta, dedicada a una sesión de control prescindible en las Corts, hilvanada toda ella por la frase «no tienes lo que hay que tener» que Carlos Mazón dedicó el lunes a Sánchez entre el cobijo de múltiples cargos del PP. En la cámara la repitieron hasta aburrir. Unos y otros. Y entre medias, excrecencias y vómitos (de palabra) lanzados de una bancada a otra. Así que el titular sale solo: uno tiene ganas de vomitar.

Más allá del ‘gallinero’ (la expresión se oyó a gritos), la primera arcada tiene regusto serio, porque la sesión plasmó la vitalidad de la sociedad de Mazón con Vox. Lo que se vio es un president orgulloso de sobrevivir amarrado a la ultraderecha, echando pestes del Pacto Verde (una «losa horrible» para el campo), desplegando el viejo fantasma ultra del catalanismo y despotricando de la ley de l’Horta. Se vio a los dos unidos, Mazón y Llanos (él, no ella), cogiendo el ariete contra el malvado Sánchez, que pese a estar más lejos también es más culpable de lo sucedido que los que no estaban, pese a estar estos a unos metros de la riada y del centro de emergencias. Es el relato que comparten, no solo contra la izquierda, sino contra los que se manifiestan cada 29 y contra las resoluciones de la jueza. Y así, en virtud del pacto presupuestario y el respaldo de Génova, se vio a un president empoderado, jactancioso, no ya el que acariciaba nervioso mil veces la pila de folios en su primera parada en Corts para explicar la riada.

La otra conclusión mínimamente seria es el desplazamiento del vértice de la oposición hacia Compromís, con un PSPV que queda desenfocado en estos ‘happenings’. La conclusión tiene un punto injusto, porque el grupo socialista da el callo pidiendo información y rastreando datos en busca de luz para la triste tarde l 29 de octubre, pero cuando llegan estas fiestas plenarias, la voz que encuentra su sitio es la de Compromís. Se vio claro con Joan Baldoví subrayando el tuteo al president, una forma retórica de restarle legitimidad: «¿Dónde estabas tú a las 19 horas? Contesta si tienes lo que hay que tener». El final del duelo es un resumen del día: los de Compromís coreando ‘Mazón dimissió’, el PP aplaudiendo sin parar a Mazón y los socialistas mirando al tendido, sin saber qué hacer.

 

Lo demás es volver a las arcadas. Un diputado del PP encontrando su minuto machirulo de gloria con comparaciones caninas, un exalcalde socialista enviando a «fer la mà» al president y un conseller omitiendo interesadamente responsabilidades en las obras en los barrancos. El gallinero.

Y la arcada final, el portavoz ultra sube al estrado y comienza su perorata con la calma y distancia del que sabe que va ganando la partida entre bostezos («Mi cariño a los castellonenses en sus fiestas») y presume de Vox como el partido de «la responsabilidad».

Más allá de excreciones verbales, provoca malestar existencial tras estas jornadas el muro pétreo entre bloques y la imposibilidad del diálogo. Más allá de reflujos de partido, lo real es que ni Mazón, ni Sánchez, ni Feijóo, ni Abascal se han podido dejar ver en las zonas afectadas. No es para estar orgullosos. Para vomitar, diría de estar en la tribuna.

SE ROMPE ESPAÑA

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EL PAIS. DAVID TRUEBA. 25-03-2025

Ahora que anda roto el mundo, descosturado por todos los nexos que considerábamos sólidos, hablar de España resulta casi ridículo. Somos pequeños entre este océano de catástrofes. Sin embargo, la idea de que España se rompe ha sido terca, quizá porque algunos confían poco en la fortaleza de su propio país, un error de apreciación que cometen a veces también sus enemigos. Pero resulta que si se rompe España no va a ser por donde ellos confiaban en que sucedería, sino por otro lado mucho más desguarnecido. Bastaría observar la crisis por el reparto de los menores emigrantes acogidos en Canarias para entender que nuestro país no está bien soldado. Canarias, como Ceuta y Melilla, son estadios fronterizos para el flujo migratorio. En un mundo en que las grandes potencias capitaneadas por criminales han decidido destrozar a los países pobres, la emigración no va a ir a menos, sino todo lo contrario. Por más vallas, deportaciones y crímenes contra la humanidad que presidan las políticas de contención migratoria, si arruinamos a los países de origen con estrangulamiento económico, extracción de sus riquezas y guerras invasivas es natural que sus habitantes más jóvenes y audaces emprendan el camino hacia la salvación. El derecho a sobrevivir no se arredra ante nada.

Pues precisamente esos lugares fronterizos, Canarias, Ceuta y Melilla, sólo han recibido por parte del resto de España un desprecio mayúsculo y una falta de solidaridad insultante. Sucede incluso con comunidades autónomas presididas por su mismo signo político, en general conservador, porque las ciudades fronterizas tienden a generar un voto proteccionista, nadie puede culparles por ello mientras no encuentren algo mejor que esa receta fallida. Esta falta de solidaridad se trató de corregir por medio de políticas estatales algo chocantes. No en vano se conoció como ley de solidaridad obligatoria al primer intento de imponer por mayoría parlamentaria el reparto asignado de emigrantes menores. En ese trance se unieron fuerzas alérgicas entre sí en otros asuntos, pero para esto coaligadas en un profundo sesgo nacionalista. Porque eso sí, las nacionalidades exacerbadas son un rasgo existencial de nuestro país con el que estamos obligados a convivir.

En el último giro de la trama, el Gobierno ha cedido a los baremos de reparto de menores inmigrantes impuestos por el nacionalismo catalán. Un nacionalismo que ha visto surgir un grupo ultra y xenófobo que le ha borrado la sonrisa y la placidez reivindicativa para pasar a ser faltón y amenazador con los más desfavorecidos. Sería largo contar la lista de trágalas que la aritmética parlamentaria ha obligado a digerir en esta legislatura al Gobierno, pero quizá esta sea la menos grotesca de las componendas. El escogido es un baremo como otro cualquiera, pero ha despertado, de inmediato, una catarata de improperios entre los que han callado ante el bloqueo a toda ayuda a Canarias. La ausencia de solidaridad entre las regiones españolas tiene hitos ya conocidos como el reparto del agua, las balanzas fiscales y los impuestos patrimoniales. Ahora ha surgido este nuevo episodio más lamentable aún. Cinco mil menores desprotegidos, que serán en el futuro ciudadanos de todo derecho en el país al que por accidente y lógica marina les llevó su embarcación, están mal atendidos en centros desbordados, con personal en precario y en ocasiones ni tan siquiera especializado. El país no se rompe pero es tan penoso como los demás.

EL PRINCIPIO CELULAR EN LAS PRISIONES ESPAÑOLAS: DE NORMA GENERAL A EXCEPCIÓN HABITUAL

Contenido de actualidad: 

ARATZ ESTOMBA ITURRIZA. COORDINADOR DEL TURNO DE DERECHO PENITENCIARIO. COLEGIO ABOGACIA GIPUZKOA 

La densidad penitenciaria de las prisiones españolas ha sido y sigue siendo una constante en los análisis que se realizan sobre las mismas, apuntando a una masificación; que, si bien, se ha visto disminuida en la última década, los datos apuntan a una tendencia al incremento de población reclusa.

Ante esta situación, son diversas las asociaciones profesionales y sindicatos, órganos internacionales, ONGs y organismos las que apuntan la necesidad de atender al principio celular.

En este artículo abordaremos esta situación, y abogaremos por un mayor celo en la salvaguarda del principio celular como principio vertebrador de la política penitenciaria que nos obligue a repensar la misma.

Para ello, haremos un análisis de los datos existentes sobre la realidad penitenciaria de manera que podamos obtener una fotografía de la misma. A continuación haremos una reflexión en torno al principio celular, así como su configuración atendiendo a  la relación de sujeción especial existente entre persona presa y administración penitenciaria. Por último, plantearemos algunas reflexiones a modo de conclusión a fin de aportar en posibles argumentaciones jurídicas que posibiliten pronunciamientos en este sentido y permitan el desarrollo de una perspectiva penitenciaria más acorde con el respeto de dicho principio.

ALGUNOS DATOS QUE PERMITEN ACERCARNOS A LA REALIDAD PENITENCIARIA ESPAÑOLA

Tomando como referencia la estadística ofrecida por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a fecha de 17 de noviembre de 2024, el total de personas presas en las diversas administraciones del sistema general del estado español era de 59.464.

Atendiendo a la clasificación, los datos totales son los que siguen; el 1,2% está clasificado en primer grado, el 75% en segundo grado, el 18,4% en tercer grado y el 5,4% está sin clasificar.

Sin embargo, estos datos no nos permiten conocer el nivel de densidad penitenciaria existente en las prisiones del estado español; para ello debemos remitirnos a instrumentos internacionales, en este caso el SPACE I, realizado el año 2023.

Según este estudio, la densidad penitenciaria (que sirve de indicador para apreciar una situación de superpoblación) de las prisiones del estado español en su totalidad es muy baja (62 personas presas por cada 100 plazas).

Aunque debemos tomar este dato con cautela. El propio estudio nos advierte de una doble acepción respecto al número de plazas existentes en una prisión. Por un lado tenemos la perspectiva que vincula el número de plazas al número de plazas diseñada inicialmente, es decir, el número de plazas que ideo el arquitecto. Por otro lado, está la perspectiva que entiende que el número de plazas se refiere a la capacidad operativa de la prisión, que trasciende del diseño original y permite, por ejemplo, que dos personas compartan una misma celda inicialmente ideada para albergar a una única persona.

El estudio SPACE I define la capacidad como el número de plazas disponibles (excluyendo aquellos espacios inicialmente diseñados para otros fines como almacenes, duchas, pasillos…). Así, vemos que ante la pregunta de si la capacidad se entiende de esta manera, la respuesta es afirmativa; pero al preguntar si la capacidad permite el alojamiento de una persona por celda por las noches, la respuesta es negativa.

Esto último nos lleva a la conclusión de que los datos referentes a la densidad penitenciaria no necesariamente demuestran que en las prisiones del estado español se respeta el principio celular como regla general.

SOBRE EL PRINCIPIO CELULAR Y SUS IMPLICACIONES

La legislación penitenciaria establece que “Todos los internos se alojarán en celdas individuales. En caso de insuficiencia temporal de alojamiento o por indicación del médico o de los equipos de observación y tratamiento, se podrá recurrir a dependencias colectivas. En estos casos, los internos serán seleccionados adecuadamente. (art. 19.1 LOGP). Y en su reglamento de desarrollo se fija ya el conocido como principio celular “El sistema penitenciario estará orientado por el principio celular, de manera que cada interno disponga de una celda, salvo que sus dimensiones y condiciones de habitabilidad permitan, preservando la intimidad, alojar a más de una persona, en cuyo caso se podrá autorizar compartir celda a petición del interno, siempre que no existan razones de tratamiento, médicas, de orden o seguridad que lo desaconsejen” (art. 13.1 RP).

No se nos debe escapar el tono imperativo de la LOGP. En el reglamento, asimismo, se establece la excepcionalidad al mencionado principio y las circunstancias en las que se permitiría. Diversas resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria recalcan el hecho de que los preceptos mencionados no consagran un derecho subjetivo a habitación o celda individual.

En este sentido, el Tribunal Constitucional en Sentencia 195/1995, de 19 de diciembre. FJ. Tercero, dice así “…comenzando por la lesión del art. 18.1 CE que el recurrente pretende ver en el hecho de que la Administración Penitenciaria le obligase a compartir su celda con otro recluso. No puede apreciarse la denunciada vulneración del derecho a la intimidad (art. 18.1 CE), pues si bien es cierto que tanto el art. 19.1 Ley Orgánica General Penitenciaria como el art. 15 Regl. Penitenciario establecen con carácter general que cada interno ocupará una celda individual, asimismo admiten la posibilidad de convivencia de varios internos en la misma celda por insuficiencia temporal de alojamiento u otras razones, sin que por ello hayan de considerarse vulnerados los mencionados preceptos de la legislación penitenciaria, que no consagran un derecho subjetivo a habitación o celda individual, tal y como parece pretender el recurrente. Tal derecho tampoco puede extraerse directamente del art. 18.1 CE, pues como ya ha tenido ocasión de declarar este Tribunal en referencia al concreto ámbito penitenciario, una de las consecuencias más dolorosas de la privación de libertad es la reducción de la intimidad de quienes la sufren, de tal manera que sólo podrán ser consideradas lesivas de la intimidad aquellas medidas que la reduzcan más allá de lo que la ordenada vida en prisión requiera (SSTC 89/1987 y 57/1994), requisito que no concurre en el presente caso pues, como ya se ha puesto de manifiesto, la propia legislación penitenciaria prevé en determinados supuestos la posibilidad de celdas compartidas”.

Sin embargo, en los Criterios de actuación, conclusiones y acuerdos aprobados por los jueces de vigilancia penitenciaria en sus XXXI reuniones celebradas entre 1981 y 2023. (texto actualizado octubre de 2023, Granada) “acuerdan mostrar su preocupación porque el principio celular, que debe ser regla general, pueda presentarse como excepción, y la excepción de varios internos en la misma celda se presente como regla. (Aprobado por unanimidad)” Por dos razones, el principio celular lo recoge expresamente la Ley Orgánica General Penitenciaria (artículo 19); y porque la preocupación nace de que el endurecimiento de las normas procesales, penales y penitenciarias pueda hacer insuficiente el número de celdas individuales.

Esta preocupación se ve secundada por el estudio realizado por el European Prison Observatory (2019), que refleja que la situación en la que dos personas compartían una misma celda, sin que la misma estuviese especialmente acondicionada para ello (más allá de la incorporación de una litera), ha sido algo normal en las últimas décadas. También recalca el hecho de que en las prisiones de nueva construcción las celdas tienen ya una litera incorporada (sin que las dimensiones cambien), y subraya el hecho de que en varias ocasiones más de dos personas compartan una misma celda.

A MODO DE CONCLUSIÓN

El principio celular, establecido como regla general y susceptible de excepciones según la legislación penitenciaria, puede verse relegado a la excepción debido a que el endurecimiento de las normas procesales, penales y penitenciarias pueda hacer insuficiente el número de celdas individuales.

La tendencia al incremento de la población penitenciaria y la poca población reclusa clasificada en tercer grado, nos puede acercar a la idea existente en las prisiones del sistema penitenciario español.

Los datos ofrecidos respecto a la densidad penitenciaria dan una imagen de densidad baja; sin embargo, ésta contrasta con los resultados de varios informes internacionales en los que se reconoce que la capacidad del sistema penitenciario español no garantiza el alojamiento individual en cada celda. De hecho, si combinamos lo reflejado en dichos informes con nuestra realidad profesional, podemos decir que el principio celular se ha convertido, efectivamente, en una excepción.

La relación jurídica de carácter especial que se establece con la entrada de una persona en prisión, hace ceder sus derechos fundamentales tal y como afirma el Tribunal Constitucional; pero esta misma relación jurídica, hace que la administración tenga mayor responsabilidad a la hora de velar que los derechos fundamentales de las personas sujetas a la misma se protegen.

Así, y atendiendo a las conclusiones de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria, el tener presente el principio celular como uno de los vertebradores de la práctica penitenciaria, debería llevarnos a plantearnos la necesidad de un mayor desarrollo de los regímenes abiertos que permitan descongestionar las cárceles, más allá de la construcción de más prisiones.

Asimismo sería interesante que en los diversos estudios que se hacen de la realidad penitenciaria, se analizase concretamente los datos que pudiesen permitir hacer un seguimiento sobre la vigencia del principio celular: cantidad de celdas existentes, cantidad de personas en cada celda, cantidad de personas compartiendo celda en contra de su voluntad, duración de dicha situación…

Puede que esto nos obligue a tener más presente la importancia del principio celular como elemento que permite el cumplimiento de la condena de manera digna y sin que la misma suponga un sufrimiento mayor que el que pueda suponer la privación de libertad.

REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL

Contenido de actualidad: 

M. JOSE NAVARRO VERCHER 5 MARZO 2024

Cuando pensamos en las prisiones evocamos imágenes de largos pasillos lóbregos, estancias oscuras y peligrosas, que acogen a personas privadas de libertad sin nada que hacer en el transcurrir de su pena.

Sin embargo, las prisiones en nuestro país, no son tan oscuras y en ellas habitan personas que sí, han cometido delitos, pero que durante su estancia en ellas deben ser preparadas para que a su salida se sientan parte de la sociedad y puedan ser reinsertadas en la misma. Esto queda recogido en el artículo 25.2 de la Constitución española:

«Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.

El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria» 

A pesar de ser una ley que cuando se redactó era un texto muy avanzado en cuanto a sistema penitenciario se refiere, a pocos años de su 50 aniversario se sigue reclamando que esta reeducación y posterior reinserción social sea una realidad de la mano de los profesionales adecuados.

Y en este punto se pueden abrir varios debates:

Por un lado, en nuestro país tenemos una tasa de criminalidad baja, y, sin embargo, se registran unas cifras de encarcelamiento superiores al resto de Europa, a pesar que se ha demostrado que la cárcel no hace desistir de delinquir y que las penas demasiado altas dificultan la inserción.

Tal vez sea el momento de darle una vuelta, como se ha hecho en otros países de nuestro entorno (Holanda cierra sus cárceles y las convierte en espacios culturales) y valorar si se está garantizando esa reinserción.

Por otro lado, el tema recurrente de la falta de personal cualificado para trabajar con los y las reclusas. En estos momentos existen otras comunidades como Cataluña y País Vasco, con las competencias descentralizadas, donde ya aparece la figura de la educación social en el sistema penitenciario.

Esto hace que puedan aparecer desigualdades entre comunidades en el trato y posterior resultado en la reinserción.

Y, en tercer lugar, ¿qué pasa con las personas cuando salen de prisión? ¿cómo se resuelve su inadaptación al medio? Existen entidades del tercer sector que hacen una labor muy importante de acompañamiento para que esa reinserción sea exitosa, pero cuentan con recursos limitados y en algunas ocasiones sin los profesionales necesarios.

Con todo esto y pensando que las comparaciones siempre son odiosas y que vivimos en una sociedad en la que se presentan constantemente nuevos retos, nos queda un largo camino por recorrer para alcanzar el dictado de nuestra carta magna.

Se deben trabajar los cambios que sean necesarios para garantizar esa reinserción y uno de ellos debe ser la profesionalización de los educadores de prisiones, ya que esa labor socioeducativa tiene que recaer en las titulaciones preparadas para ello como es la Educación Social.

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