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¿CUÁNTO VALE UN DIA DE CARCEL PARA UN INOCENTE? LAS INDEMNIZACIONES POR PRISIÓN PREVENTIVA INDEBIDA SON IRRISORIAS

Una reciente sentencia reconoce una indemnización de 27 euros por día. 

El Tribunal Constitucional amplió en 2019 este derecho a todos los supuestos de absolución.

Hay casos emblemáticos como el de Sandro Rosell y el de Dolores Vázquez

EL PAÍS: ILIER NAVARRO FOTOGRAFÍA: SUSANNA SAEZ (EFE)

¿Aceptaría pasar un día en la cárcel a cambio de 27 euros siendo inocente? Parece una cantidad insuficiente por renunciar a un día en libertad, pero ese es el monto en concepto de indemnización validado por la Audiencia Nacional para resarcir a una persona que tuvo que pasar 184 días de su vida en prisión preventiva de manera indebida, ya que finalmente fue absuelta. La resolución de 11 de diciembre de 2024 condena al Ministerio de Justicia a pagar una compensación económica de solo 5.000 euros, ignorando los daños psicológicos o el lucro cesante (los ingresos que se dejó de percibir por estar recluido) que alegó el afectado: sentenció que no estaba suficientemente acreditado que estos daños fueran consecuencia directa de los días que debió dormir entre rejas.

Las indemnizaciones son irrisorias, denuncian los abogados penalistas que han hablado con este periódico. El problema es que son los jueces los que deben, finalmente, determinar la cuantía. Y lo hacen sin contar con una ley que aclare cuánto se tiene pagar por una día de prisión preventiva indebida. No hay criterios ni orientaciones.

Pero lo primero es saber por qué se decide enviar a una persona a la cárcel cuando aún no está claro si ha cometido un delito. La prisión preventiva o prisión provisional es una medida cautelar que puede dictar un juez cuando existen indicios de que el investigado ha cometido un delito con el fin de evitar una posible fuga, la destrucción de pruebas o que repita la conducta delictiva. El conflicto surge cuando, finalmente, la causa termina con una sentencia absolutoria que confirma la inocencia del afectado.

¿Dónde se regula la indemnización?

El derecho a cobrar una compensación económica está regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). El artículo 294 señala que ampara a quienes hayan ingresado en prisión de manera preventiva y que posteriormente hayan sido absueltos por inexistencia del hecho imputado o por sobreseimiento libre, eso sí, siempre que se demuestre que ha habido perjuicios, pero no indica cuánto se debe abonar. Solo señala que el importe de la indemnización se fijará “en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido”, pero sin concretar más.

En demasiadas ocasiones esa segunda parte, la que alude a las consecuencias personales, no se tiene en consideración. Los expertos destacan que la interpretación ha sido históricamente restringida. De hecho, antes de 2019 eran contadas las sentencias que estimaban la reclamación de una compensación. En junio de ese año se produjo un punto de inflexión. La sentencia 85/2019 del Tribunal Constitucional (TC) declaraba contraria a la Carta Fundamental la limitación que se aplicaba a dichos casos, pues solo se contemplaba la indemnización cuando la absolución se producía por inexistencia del hecho imputado. Unos meses más tarde, el Tribunal Supremo confirmaba que el perjudicado tenía derecho a percibir una indemnización “en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre”.

La decisión del Constitucional de ampliar los casos era acorde con los criterios fijados por el Tribunal Europea de Derechos Humanos (TEDH). “Viene a decir que no se puede tratar de manera diferente a aquel que ha sido absuelto por un motivo y no por otro, que hay que estar al fallo y no a la fundamentación. No se puede dar esa diferencia entre personas absueltas”, aclara Ignacio Martínez-Arrieta, socio de penal del despacho Gómez de Liaño & Márquez de Prado.

¿Cómo se reclama la compensación económica?

La posibilidad de solicitar una compensación por este motivo prescribe al cabo de un año desde que se cuenta con la resolución firme de absolución. La misma Ley Orgánica del Poder Judicial señala el procedimiento a seguir: el afectado debe solicitarlo por escrito al Ministerio de Justicia, que lo tramitará en base a las normas que regulan la responsabilidad patrimonial del Estado. En el contenido se debe proponer una cantidad, detallando los daños y los perjuicios que ha tenido que afrontar como consecuencia de su ingreso en prisión.

El ministerio tiene seis meses para contestar, aunque también se puede dar el silencio negativo. Esto quiere decir que, si no hay respuesta, se entiende que se desestima. Tanto si Justicia rechaza la solicitud como si el interesado no está conforme porque el ministerio le ofrece menos dinero del solicitado, hay que presentar un recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Si la respuesta no es favorable, se puede recurrir en el Tribunal Supremo, pero llegar hasta esa instancia es bastante más complejo.

Indemnizaciones irrisorias

Los penalistas coinciden en señalar lo poco que el Estado abona por pasar una temporada en la cárcel siendo inocente. “Lamentablemente, el cambio desde 2019 no ha sido tan relevante porque son demasiado pequeñas las cantidades. Hay un problema grave, es bastante indignante que se estén pagando días de prisión por debajo del salario mínimo a gente que ha perdido el trabajo o que ahora tiene más dificultades para encontrar un empleo”, denuncia José María de Pablo, socio del área penal del Bufete Mas y Calvet.

“Son cantidades ínfimas. Es absolutamente ridículo que, por ejemplo, una persona que estuvo más de 200 días en prisión, casi un año, la indemnicen con 8.000 euros. Es poco menos que una burla, pero el criterio jurisprudencial que tenemos es ese”, se lamenta Ignacio Martínez-Arrieta.

El criterio de la Abogacía del Estado y de la Audiencia Nacional se basa en que no existe una causalidad clara y directa entre el hecho de haber pasado un tiempo entre rejas sin haber delinquido y la pérdida de ingresos. ¿Qué pasa con el daño reputacional o el desprestigio, por ejemplo, cuando se trata de figuras públicas, artistas o políticos? “Se considera que ese perjuicio se ha materializado por el hecho de haber estado imputado, por la causa en sí misma, pero no por la prisión provisional indebida”, aclara el abogado. Si se alega que se ha perdido un contrato por una importante suma de dinero, no se suele considerar acreditado que la causa única y directa haya sido el haber ingresado en prisión de manera preventiva, sino que puede haber otras razones.

Sin baremo ni criterios orientativos

Mientras en algunas sentencias se otorga una compensación económica de 25 a 50 euros, también hay otras, muy escasas, que han validado cerca de 400 euros diarios para resarcir a un trabajador autónomo que acreditó su facturación en los últimos años y que, al trabajar por cuenta propia, dejó de percibir ingresos cuando fue privado de libertad.

Para el abogado y doctor en derecho José María Fuster-Fabra se deberían establecer unos criterios orientativos. “Si lo comparamos con el baremo de indemnizaciones que es obligatorio para delitos de circulación y orientativo para delitos imprudentes, nos encontramos con que el criterio indemnizatorio para una prisión indebida es mucho más bajo y no se tienen en cuenta, por ejemplo, una secuela psicológica”, detalla. Aunque descarta la necesidad de que se apruebe un baremo, sí se requieren unas pautas de carácter general relacionadas con la esperanza de vida o el salario que se puedan adaptar a cada caso: no es lo mismo que haya estado ingresado en prisión una persona mayor o una madre soltera con cuatro hijos a su cargo y sin el apoyo del padre. “De esta manera podremos saber a qué atenernos”, propone el penalista.

En esto coincide con José María de Pablo, que aboga por que se establezca una tabla que fije un mínimo por día con carácter general. “Pero no 20 euros, unos 200 o 300 euros por día sería un mínimo. Ahora hay que dejarlo en manos de esta jurisprudencia y quien la crea no sabe lo duro que es pasar un día en prisión siendo inocente. Deberían establecerse unos módulos y que se valore de verdad el lucro cesante, el derecho al honor, los daños morales de gente que tenga hijos, no solo por el perjuicio económico, sino por lo que supone que tus hijos te vayan a ver a prisión”, subraya.

Si parece tan evidente la ventaja de contar con más claridad respecto de la cuantía de las indemnizaciones, ¿por qué no se regula? “El legislador nunca ha querido entrar en esto. El hecho de que ahora se exista la posibilidad de reclamar la indemnización en todos los supuestos de absolución no ha sido automático, tuvo que ser por el Tribunal Constitucional el que interviniera”, recuerda José María de Pablo. “Al Estado no le gusta dar dinero, estoy convencido que es por eso por lo que no se ha desarrollado el artículo 294”, concluye José María Fuster-Fabra.

Sandro Rosell y Dolores Vazquez

Cuando hablamos de prisión provisional indebida, hay dos casos que los expertos suelen mencionar: el de Sandro Rosell y el de Dolores Vázquez.

En el primer caso, el expresidente del FC Barcelona. Sandro Rosell fue detenido en 2017 cuando se le investigaba por supuestamente integrar una red de blanqueo de dinero obtenido con la venta de los derechos de imagen de la selección de Brasil y se decretó la prisión provisional por considerar que el riesgo de fuga era elevado. Sin embargo, tras pasar 645 días entre rejas, fue absuelto. Aunque reclamó 29 millones de euros como compensación, alegando que esta medida cautelar le impidió cumplir con dos contratos, la Abogacía del Estado propuso una indemnización de solo 18.000 euros, menos de 28 euros por día privado de libertad porque consideró que se trataba de “meras expectativas, de ganancias hipotéticas y de relaciones no vinculantes para las partes”. También se dio carpetazo a su reclamación de 669.000 euros por gastos de su defensa y 63.000 por desplazamientos de su familia para visitarle,

Su socio, Joan Besolí, que también resultó absuelto, no obtuvo respuesta del Ministerio de Justicia. Después, tras reclamar ante la Audiencia Nacional, finalmente cobró 70.000 euros por pasar 645 días en prisión preventiva de manera injusta, una cifra que dista mucho de los 4,6 millones que reclamó al Estado.

Pero hay otro caso emblemático en el que el daño lo pudo presenciar toda España por el escarnio mediático al que fue sometida su protagonista. Dolores Vázquez, expareja de la madre de Rocío Wanninkhof, fue acusada de asesinar a la joven en base a indicios y deducciones de gran debilidad. Afrontó un juicio con jurado popular que posteriormente fue anulado y se debía repetir. Pasó 17 meses en prisión, denostada públicamente, hasta que fue absuelta después de que se identificara al verdadero asesino: Tony Alexander King. La pista clave, el ADN, la dio otro asesinato, el de Sonia Carabantes.

Por los 519 días que pasó entre rejas, Dolores Vázquez reclamó cuatro millones de euros. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 21 de julio de 2015, confirmó el fallo de la Audiencia Nacional, que rechazó pagarle una compensación por prisión provisional indebida porque, entonces, solo se podía reclamar si no se hubieran producido los hechos. Pero el asesinato de Rocío Wanninkhof sí ocurrió, a pesar de que ella no tuvo nada que ver. El Alto Tribunal advirtió que debió canalizar su reclamación por la vía general del error judicial, que regula el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El daño que padeció quedó sin resarcir.

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UNA JUEZ AUTORIZA A UNA PRESA EL USO DEL CONSOLADOR 'SATISFYER" POR PRIMERA VEZ EN UNA PRISION

Una Juez del Juzgado de Vigilancia Penitencia de Navarra ha autorizado a una presa el uso del conocido juguete sexual llamado Satisfyer. La magistrada ha considerado que el objeto en cuestión no supone ningún peligro para la salud ni para la seguridad del centro penitenciario. 

El pasado mes de mayo una interna reivindicó su derecho a la libertad sexual, alegando que el aparato que se le había retenido en el Departamento de Ingresos del centro penitenciario de Pamplona no tenía ninguna peligrosidad y además tampoco se encontraba entre los objetos prohibidos de la prisión.

Este alegato ha sido compartido por la juez Vanesa Garbayo, quien en el auto ha dado la razón a la reclusa, expresando que el objeto ni es peligroso ni está prohibido.  Pero la magistrada ha puesto varias condiciones para que la presa pueda usar el consolador dentro de la prisión. La primera de ellas y más importante es que queda prohibido su uso compartido, por lo que el objeto será de uso personal y no podrá ser compartido con otras internas del centro.

Solo podrá usarlo en momentos concretos en un ámbito de intimidad, que deberá determinar el personal. También deberá retirar las pilas del objeto y facilitarlas al personal de prisión, quien deberá ser el encargado de custodiarlas. Por supuesto  deberá lavar con agua y jabón el consolador antes de devolverlo al personal. Y también tendrá que utilizarlo sin que cause molestias a otras internas del centro penitenciario. 

El director de la cárcel denegó la solicitud de la presa debido al protocolo carcelario en materia de seguridad, y de acuerdo con el artículo 51 del Reglamento Penitenciario. El director alegaba que se trataba de un objeto que podría propagar enfermedades entre las presas, además de que el personal penitenciario estaría expuesto innecesariamente al manejo del objeto que podría contener patógenos y bacterias.

La Fiscalía de Navarra respaldó la decisión de la dirección de la prisión. Pero la juez de vigilancia penitenciaria de Navarra, decretó que la reclusa llevaba razón, tras haber estudiado el caso a fondo, analizando los informes y el manual del fabricante del objeto sexual. 

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LA CARCEL Y LA ADICCION: MAS DEL 60% DE RECLUSOS CON ALGUNA DEPENDENCIA SUFRE ANSIEDAD Y EN TORNO AL 40 % TOMA ANSIOLITICOS

El estudio de UNAD es el primero que toma una perspectiva de género en el ámbito de las adicciones en prisión. Hace hincapié en los problemas de salud mental, entre los que la ansiedad y la claustrofobia son los más comunes. “Para no recaer en una adicción es clave tomar conciencia de cuáles son los factores que la desencadenan".

La Red de Atención a las Adicciones (UNAD), en colaboración con la Universidad del País Vasco, ha publicado un estudio en el que se aborda la situación de las personas con adicciones en las cárceles de España. La investigación revela que el 73% de las mujeres presas adictas sufre ataques de ansiedad, frente al 50,8% de los hombres. Pero aún más encuestados afirman sentir ansiedad contenida -el 83,6% de las mujeres y el 71,4% de los hombres-. Entre estos sujetos, el 48,9% de las mujeres consumen ansiolíticos, cifra que baja del 40% en el caso de los presos.

Por primera vez en España, este estudio financiado por el Ministerio de Derechos Sociales ahonda en la situación específica de las reclusas adictas desde una perspectiva de género. Ha revelado, en este sentido, que el 32% de ellas sufre una enfermedad mental -frente al 23,2% de los hombres- y que la mitad consumió ansiolíticos en el último año, siendo esta la segunda sustancia más presente en este grupo de personas después del tabaco.

Los hombres adictos en las cárceles, sin embargo, consumen principalmente cannabis (47,5%), alcohol (39,89%) y cocaína (38,4%). Las sustancias más consumidas son, por este orden, el tabaco, el cannabis, el alcohol, la cocaína, los ansiolíticos, la heroína, el crack, la metadona, el éxtasis y las anfetaminas. El 65% de los participantes no recibe un tratamiento para frenar el consumo de drogas

El estudio realizado por UNAD ahonda en el perfil de estos sujetos marcados por la pobreza, la exclusión social, la violencia y un escaso nivel educativo que desembocan en graves problemas de salud mental. Según ha señalado Carmen Martínez, vicepresidenta de la entidad, el perfil mayoritario de los encuestados “tiene antecedentes de consumo en la familia y manifiesta problemas para encontrar un recurso habitacional al salir de prisión”. “Es un perfil al que la exclusión ha llevado a la cárcel”. La vicepresidenta ha recalcado que “es necesario impulsar políticas sociales”, especialmente en el caso de las mujeres, que viven una situación de “mayor vulnerabilidad”.

Los hombres encuestados tienen una media de 39 años de edad (cuatro más que en la encuesta que UNAD realizó en 2008), es de nacionalidad española y cuenta con estudios primarios. Uno de cada nueve no cuenta con un lugar en el que vivir cuando salga de prisión. En  cuanto a las mujeres, la edad media se sitúa en los 41 años y son mayoritariamente españolas con estudios primarios. El acceso a la vivienda es aún más difícil en su caso, pues solo una de cada seis puede acceder a una al salir de la cárcel.

Otro de los asuntos preocupantes es que el 74,8% de estas mujeres ha sufrido malos tratos físicos a lo largo de su vida, frente a un 45% de los hombres encuestados. En el caso de los abusos o agresiones sexuales, la cifra se eleva hasta el 45,3% de las mujeres. Sobre los delitos que llevan a estas personas a prisión, el informe revela que atentan, en su mayoría, contra el patrimonio y la salud pública.

Uno de cada cuatro adictos en prisión afirma tener una enfermedad mental diagnosticada, circunstancia que asciende hasta el 32% en el caso de las mujeres, según pone en relieve la investigación. Además, el tipo de enfermedad varía según el género, de forma que los hombres sufren principalmente esquizofrenia (21,4%) y las mujeres presentan un altísimo índice de trastorno depresivo (35,1%). Pero entre los diagnosticados no es común recibir un tratamiento. El 47% señala que nunca ha acudido a un psicólogo o psiquiatra.

En cuanto a los problemas psicológicos no diagnosticados, las mujeres están por encima en todos ellos a excepción de la agresividad. Especialmente destacan por sufrir ataques de ansiedad (hasta el 73% de ellas los padecen frente al 53% de los hombres). Entre los problemas más comunes de las personas en prisión están la ansiedad contenida, la claustrofobia, las depresiones, el aislamiento de la familia, los ataques de ansiedad, la agresividad o los desequilibrios mentales.

Durante el acto de presentación del estudio, el presidente de la red UNAD, Luciano Poyato, ha insistido en la necesidad de promover cambios en el sistema penitenciario español que admitan “una realidad evidente”, que la cárcel “no es el lugar, ni la respuesta de las personas con problemas de adicciones”. “Tenemos que avanzar hacia una sociedad más justa teniendo en cuenta las necesidades de las personas presas y los condicionantes que les influyen en el delito”, ha subrayado.

Esta investigación se ha realizado, según ha podido relatar la propia Carmen Martínez durante el acto de presentación, con ánimo de exponer la realidad de los presos con adicciones y motivar cambios incidiendo en las “políticas sociales”. “La situación de estas personas debe hacernos pensar qué es lo que estamos haciendo como sociedad con el entorno social desfavorecido y debe conducirnos a repensar nuestro sistema penal y a dar pasos en la mejora del sistema penitenciario“, recoge el informe.

Las evidencias recogidas demuestran, a juicio de la UNAD, que los poderes públicos están fallando en la promoción de la igualdad efectiva y en la protección de las familias y personas en situación de vulnerabilidad. Lo que lleva al estudio a concluir que “es preciso incidir en políticas sociales que persigan realmente la igualdad y es urgente poner freno a las tendencias neoliberales que empujan a un vaciamiento del Estado de Bienestar”.

 

 

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PRISIONES: 7 DE CADA 10 MUJERES CON PROBLEMAS DE SALUD MENTAL NO RECIBEN ATENCION ESPECIFICA

Las mujeres suponen el 7,4% de la población total en prisión, con los últimos datos aportados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que demuestran que el peso poblacional en los centros penitenciarios es claramente masculino. No sólo sufren el estigma asociado a estar en prisión y a tener problemas de salud mental, además tienen menor acceso a programas específicos adecuados a su patología. Con un informe de 2019 de Instituciones penitenciarias 7 de cada 10 mujeres con problemas de salud mental en centros penitenciarios no están incluidas en programas concretos de tratamiento y recuperación. 

Son conclusiones de la jornada ‘Mujeres y salud mental en régimen penitenciario’ que ha organizado Fundación Manantial en el Centro Penitenciario Madrid I, Alcalá-Meco Mujeres, en colaboración con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Centro de Estudios Jurídicos, perteneciente al Ministerio de Justicia. Del encuentro se desprende que es una realidad que la institución, desde su creación arquitectónica, equipamiento, normativa, lenguaje, servicios o programas tiene un claro sesgo de género que puede suponer una discriminación en la atención a esa parte de la población penitenci

Javier Pallarés, director de los Servicios de Apoyo a la capacidad jurídica y Ámbito Penitenciario de Fundación Manantial, ha destacado en las jornadas que, aunque existen programas públicos de atención a personas diagnosticadas de un trastorno mental grave, como el programa PAIEM -de Atención Integral a Enfermos Mentales en centros penitenciarios- y de atención a la violencia de género de las mujeres privadas de libertad, como el programa SerMujer, es “necesario reforzarlos con un programa trasversal específicamente dirigido a mujeres diagnosticadas de un problema de salud mental privadas de libertad”.

UN PROGRAMA ESPECÍFICO

En esa línea, Fundación Manantial ha puesto en marcha el programa AEQUUS, una iniciativa enfocada expresamente en la atención y apoyo a las mujeres con problemas de salud mental que están cumpliendo condena en un centro penitenciario. Esta iniciativa se vertebra sobre cuatro pilares fundamentales: formación, la puesta en marcha de proyectos innovadores en los centros penitenciarios de la Comunidad de Madrid, atención individual y grupal en el centro penitenciario Madrid I y los dos módulos de Madrid VII y, por último, la garantía de plazas de acceso único a las mujeres con problemas de salud mental en la vivienda puente que Fundación Manantial tiene disponible.

“Las mujeres se encuentran en una situación clara de vulnerabilidad en el ámbito penitenciario”, ha señalado Elena Biurrun, directora general de Fundación Manantial. La puesta en marcha en marcha del programa AEQUUS pretende “acortar la brecha de la desigualdad. Las mujeres tienen, en proporción, más diagnósticos de trastorno mental que los hombres, de ahí la importancia de poder ayudarlas a mejorar su calidad de vida“. En las jornadas, se ha puesto de manifiesto la falta de atención que sufre la población femenina. Una de las participantes de la jornada ha relatado esperas de más de un mes para poder ver a un psiquiatra.

Desde la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias indican son conscientes de la situación de las mujeres en las cárceles españolas y por eso se ha redactado la Orden de Servicio 6/2021 por la cual “deberá prestarse específica atención a las necesidades de las mujeres que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad (con adicciones, enfermedad mental, discapacidad, inmigrantes, víctima de violencia, familias mono parentales u otras) debiendo procurarse la búsqueda de recursos especializados para atender tales situaciones”. Según datos del Informe de 2020 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 32,8% de la población de las prisiones tiene problemas de salud mental.

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LEY ORGANICA 8/2021 PROTECCION INTEGRAL INFANCIA Y ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA

La ley atiende al derecho de los niños, niñas y adolescentes de no ser objeto de ninguna forma de violencia, asume con rigor los tratados internacionales ratificados por España y va un paso más allá con su carácter integral en las materias que asocia a su marco de efectividad, ya sea en su realidad estrictamente sustantiva como en su voluntad didáctica, divulgativa y cohesionadora.

La ley se estructura en 60 artículos, distribuidos en un título preliminar y cinco títulos, nueve disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y veinticinco disposiciones finales, modificando importantes cuerpos normativos como el Codigo penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Codigo Civil, entre otros.

LEY ORGANICA 8/2021

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INSTRUCCION 3/2019 EXTRANJERIA

El Centro Directivo ha aprobado la Instruccion 3/2019 sobre normas generales sobre internos extranjeros, la cual deroga la Instruccion 18/2005 así como sus posteriores actualizaciones.

La misma se justifica en todos los cambios legales producidos que hacen necesaria una revision de la ya derogada Instruccion 18/2005.

INSTRUCCION 3/2019 INTERNOS EXTRANJEROS

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